El día de hoy fueron publicadas las modificaciones de las medidas de mitigación por COVID-19 establecidas por el Acuerdo Ministerial No. 24-2021 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Deberá tomar nota de los nuevos cambios a continuación:
Nuevos horarios para realizar actividades
Se establecieron nuevos horarios para la realización de actividades, de la forma siguiente:

En todos los casos, debe respetarse el aforo y medidas de bioseguridad conforme el Sistema de Alertas Sanitarias. Uso obligatorio de mascarilla, gel y distanciamiento social, y cumplir con los Protocolos de Bioseguridad para la Prevención de Contagios.
Nuevas medidas para parques y lugares turísticos
- Mantener el aforo en parques públicos, parques municipales y otros de similares características de conformidad con el Sistema de Alerta Sanitaria, evitando aglomeración de más de 10 personas.
- Limitar el aforo a no más de 100 personas en el acceso a playas, lagos, ríos y otros de similares características ubicados en los municipios a nivel de alerta roja-máxima y naranja-alta.
- Mantener el aforo de lugares turísticos públicos como playas, lagos, ríos, parques públicos, parques municipales y otros de similares características de acuerdo con el semáforo de alertas sanitarias.
- Se permiten las ferias comunales, de barrio, municipales y cualquier otra de similar naturaleza; quedando estrictamente prohibido la realización de fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier actividad que genere aglomeración de personas en los municipios que se encuentren en estado de alerta roja y naranjo.
- Todas estas actividades deberán de cumplir estrictamente el aforo de personas de conformidad con el Sistema de Alertas Sanitaria, así como con las medidas y protocolos de bioseguridad.
Medidas que se mantienen
Centros de trabajo
- Cumplir los aforos y demás medidas sanitarias establecidas para los lugares de trabajo de según Acuerdo Gubernativo 79-2020 del Ministerio de Trabajo, el cual establece un distanciamiento social de por lo menos 1.50 metros entre empleados, consumidores y usuarios. Cuando por la naturaleza de las actividades no sea posible este distanciamiento se deberá disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.
Transporte público
- Cumplir el aforo establecido para el transporte público colectivo que cuente con la debida autorización para circular.
Expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas y destiladas
- Se aplicará el estricto y efectivo cumplimiento de la ley seca a partir de las 21:00 horas. En caso de incumplimiento, los establecimientos pueden ser clausurados.
Velatorios y entierros
- Se reitera la prohibición de velatorios y entierros masivos, independientemente de cuál sea la causa de fallecimiento.
Aforo en espacios cerrados
- Cumplir el aforo de personas en las reuniones de acuerdo con el semáforo de alertas sanitarias.
Se recuerda como medidas obligatorias el uso universal y adecuado de mascarilla, distanciamiento físico de por lo menos 1.50 centímetros y la higiene de manos con agua, jabón o alcohol en gel.