viernes, marzo 29, 2024
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Renovación de autorización de transporte para operar durante semana del 18 de mayo

Estimado Asociado:

El Ministerio de Economía ha informado que, a partir del 18 de mayo, para las actividades sin opción de cierre y que han operado en semanas anteriores conforme a las Disposiciones Presidenciales, deben obligatoriamente RENOVAR SU AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAL.

Las actividades a las que les aplica realizar esta renovación y que pueden operar son las siguientes:

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAL:

  • Llenar solicitud en el sitio web: www.mineco.gob.gt
  • Entregar al piloto del medio de transporte copia de la solicitud de la respuesta del formulario que la empresa llenó en el sitio web del MINECO para solicitar autorización para transporte de personal.
  • Entregar al piloto copia completa del correo electrónico que le llegó de respuesta y del formulario de la presentada ante MINECO.
  • Rotular en un lugar visible del medio transporte el nombre de su empresa.
  • Todos los colaboradores deben de estar identificados con gafete de la empresa y portar uniforme.
  • Si por alguna circunstancia su empresa no cuenta con uniforme, deberá asegurar que sus colaboradores porten el gafete de identificación. Lo ideal es que porten uniforme y gafete.
  • Nuestra recomendación para evitar contratiempos con las autoridades, es que los trabajadores cumplan con ambos requisitos.

En el siguiente link encontrará el instructivo para el llenado del Formulario de Solicitud de Operación de Empresas para dar cumplimiento a las disposiciones de prevención del COVID-19:

Por otro lado, nos permitimos recordar las DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO. Estas medidas son aplicables a partir de la semana del 18 de mayo. Agradeceremos tomar nota de algunos cambios de la forma en que se venía trabajando en semanas anteriores:

1. RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN (TOQUE DE QUEDA):

a) Se limita la libertad locomoción, tránsito y circulación para todas las personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros entre las 17:00 horas del día a las 5:00 horas del día siguiente. Esta medida aplica desde el lunes 18 de mayo a las 5:00 horas hasta el viernes 22 de mayo a las 17:00 horas.

En el caso de transporte terrestre de carga, les aplica las disposiciones contenidas en el numeral 2 de este comunicado.

b) Restricción de movilización fuera del lugar de su residencia (hogar, casa, apartamento). Se exceptúan Las personas que trabajan en departamentos distintos a su domicilio para una actividad sin opción de cierre o que pueden operar, las cuales están contenidas en los numerales 2 y 3 de este comunicado

c) El sábado 23 y domingo 24 de mayo, se aplicará nuevamente una estricta permanencia y confinamiento durante las 24 horas en la residencia o casa de habitación y se restringirá la libertad de locomoción de todos los habitantes de la República de Guatemala.

Estas medidas de restricción incluyen al transporte pesado de combustible y sus derivados, y el funcionamiento sistema bancario nacional.

2. ACTIVIDADES SIN OPCIÓN DE CIERRE QUE OBLIGATORIAMIENTE TIENEN QUE OPERAR:

  • Al igual que en semanas anteriores, estas actividades son las siguientes:
  • Personal de la Presidencia de la República y el Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades superiores de las entidades públicas;
  • La autoridad superior y la autoridad administrativa superior de cada ente Estatal;
  • El personal incorporado para atender el estado de Calamidad Pública;
  • El personal de salud, asistencia social, socorro y auxilio de personas, seguridad y defensa nacional, así como del sistema penitenciario;
  • El personal de recaudación tributaria, aduanas, migración; sistema portuario nacional y aeroportuario;
  • El personal de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO-;
  • El personal de cualquier otro servicio público esencial e indispensable de las dependencias del Organismo Ejecutivo, entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades y las que forman parte de la CONRED;
  • Los profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud debidamente acreditados;
  • Las personas que se encuentren en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, quienes deben portar documento extendido por el médico con número de teléfono para verificación;
  • El personal de los medios de comunicación y difusión;
  • El abogado que auxilie causa penal por delito o falta flagrante o que presente acciones constitucionales, debidamente identificado;
  • Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, así como servicios de higiene y aseos públicos. Las consultas externas de hospitales públicos quedan cerradas;
  • Centros privados de atención de casos de emergencias, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarios;
  • Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad;
  • Servicios de extracción de basura y desechos;
  • Servicios de seguridad pública;
  • Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores;
  • Servicios de aeronavegación;
  • El Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario y las entidades y sistemas de seguridad portuaria y aeroportuaria.

Transporte pesado de carga. A partir del 18 de mayo, queda restringida la circulación y tránsito de transporte pesado de carga en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva de 5:00 a 9:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas de lunes a sábado. Esta restricción es de carácter general y sin excepción alguna. Los empleadores de este servicio son los responsables de instruir y velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias, de salud y seguridad ocupacional y en especial del distanciamiento social, uso de mascarilla y la menor

interacción con otras personas por parte de los pilotos y auxiliares el transporte durante el desarrollo de sus actividades. Los pilotos de transporte de carga de importación y exportación deben cumplir con las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud para arribar a Guatemala, durante su estadía en el territorio nacional y deberán abandonar inmediatamente de entregada la carga o en su caso, sujetarse a la cuarentena obligatoria.

Servicios de telecomunicaciones, telegráfico y de correo, los cuales comprenden usuarios y usufructuarios del espectro radioeléctrico, personas que operan y/o comercializan servicios de telecomunicaciones, telefonía, proveedores de internet, radio, televisión, distribución de señal satelital por medio de cable, fibra óptica, inalámbrica, así como sus subcontratistas debidamente acreditados, entre otros.

Industria alimentaria y de Producción Agrícola, la cual comprende las operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de alimentos de consumo humano y animal, así como sus actividades complementarias, entre las que se encuentran el transporte de carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de ésta y relacionadas. Bajo esta categoría se incluyen plantas dedicadas al procesamiento de frutas, vegetales y de la industria hidrobiológica, al igual que las empresas que proveen de empaques para estas actividades.

Industria farmacéutica la cual comprende las operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de productos químicos y medicinales para el tratamiento y prevención de las enfermedades, así como, sus actividades complementarias, entre las que se encuentran el transporte de carga, descarga, almacenamiento, empaque, conservación, distribución y comercialización (farmacias y droguerías, incluye a domicilio). Bajo esta categoría se incluyen a las empresas que proveen de empaques para estas actividades.

• La industria de productos para la salud e higiene personal, la cual comprende los servicios y productivos siguientes:

a) Productos para la salud: Dispositivos médicos y material médico quirúrgico, siendo estos cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, artefacto, implante material u otro artículo similar o relacionado, usado solo o en combinación, incluidos los accesorios y el software necesarios para su correcta aplicación propuesta por el fabricante en su uso con seres humanos para diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad; diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una lesión, investigación, sustitución o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico, apoyo y sostenimiento de la vida, control de la

natalidad, desinfección de dispositivos médicos, examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano, y que no cumplen su acción básica prevista en o sobre el cuerpo humano por medio farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, pero que puede ser asistido en sus funciones por dichos medios.

b) Productos de higiene personal: Desodorantes, jabones, dentífricos, pañales, jabones detergentes, desodorantes, ambientales, antisépticos, desinfectantes para el agua, productos de limpieza para muebles, pisos y cocina, entre otros. Bajo esta categoría se incluyen a las empresas que proveen de empaques para estas actividades.

• La industria de energía, la cual comprende la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de la importación, transporte y comercialización de combustibles (gasolineras), derivados y gas propano.

A las PERSONAS Y TRABAJADORES que laboren dentro de las actividades antes descritas, les aplica el toque de queda de 17:00 horas del día a las 5:00 horas del día siguiente. Las autoridades superiores o empleadores deberán de ajustar o modificar los horarios del personal. En caso de no poder realizar dicha modificación o ajuste, se deberá proporcionar el transporte a su personal con la debida RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. La obligatoriedad de proporcionar transporte aplica también para quienes laboren en jornada de 5 a 17 horas.

Si alguna persona que labora dentro de las actividades sin opción de cierre y necesita movilizarse entre departamentos, las disposiciones presidenciales si se lo permiten, siempre y cuando lo haga en el transporte debidamente autorizado por el MINECO.

3. ACTIVIDADES QUE PUEDEN OPERAR CON HORARIO RESTRINGIDO. Estas actividades podrán ajustarse al nuevo horario de restricción, es decir de 5:00 horas a 17:00 horas, SIEMPRE Y CUANDO ASEGUREN QUE SUS TRABAJADORES ESTÉN EN SUS RESIDENCIAS ANTES DE LAS 17:00 HORAS.

Deben de contar con la RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA:

a) Dentro del horario de 5:00 a 17:00 horas, podrán realizar sus actividades, cumpliendo el distanciamiento social, el uso adecuado de mascarilla y todas las medidas sanitarias los siguientes comercios y actividades:
• Los hoteles, pensiones y su correspondiente servicio de alimentación en la habitación.
• Los bancos, financieras, asegurados y cooperativas.
• Actividades agrícolas, pecuarias, fitosanitarias y de recursos hidrobiológicos
• Actividades ganaderas.
• Transporte de ayuda humanitaria.
• Restaurantes prestando servicio de alimentos por ventanilla.

b) Los mercados Cantonales y Municipales podrán abrir de lunes a viernes de 6:00 a 16:00 horas, cumpliendo el distanciamiento social, uso de mascarilla y todas las medidas sanitarias

c) Los supermercados y centros de conveniencia atención al público o usuario en sus instalaciones, podrán abrir de lunes a viernes en horario de 6:00 a 16:00 horas.

d) Servicio a domicilio de supermercados y expendio de alimentos en cualquier horario del día y la noche en vehículos debidamente identificados para el efecto.

e) Servicio a domicilio de restaurantes en cualquier horario.

f) Despacho a domicilio de farmacias en cualquier horario.

Si alguna persona que labora dentro de las actividades que pueden operar y necesita movilizarse entre departamentos, las disposiciones presidenciales si se lo permiten, siempre y cuando lo haga en el transporte debidamente autorizado por el MINECO.

4. Se mantiene la prohibición de expendido de bebidas alcohólicas y fermentadas en lugares públicos de las 15:00 de un día a las 5:00 horas del día siguiente.

5. Las actividades NO INCLUIDAS en los incisos anteriores NO PUEDEN OPERAR, a menos que sea mediante TELETRABAJO. También está prohibido:

  • Eventos de todo tipo y de cualquier número de personas en cualquier lugar.
  • Actividades deportivas, culturales y sociales.
  • Funcionamiento de transporte público colectivo de pasajeros tanto urbano como extraurbano, excepto el transporte de personal autorizado por MINECO para actividades sin opción de cierre o que pueden operar.
  • Visitas a centros penitenciarios.
  • Visitas a todas las entidades de asistencia de personas de la tercera edad o adultos mayores
  • Celebraciones y actividades religiosas presenciales
  • Actividades de educación inicial, preprimaria, primaria, básica, diversificada, especial y extraescolar o paralela, así como cualquier otro tipo o modalidad de cursos, capacitaciones, escuelas, academias o centros educativos no importante la denominación o áreas que se imparten, así como a la Universidad Estatal y Privadas.

Todas las empresas deben continuar aplicando las medidas, protocolos y recomendaciones sanitarias, de salud e higiene y seguridad ocupacional para la prevención y contención del COVID-19.

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