jueves, marzo 28, 2024
spot_img

Elusión vs Defraudación Tributaria

Marco Tulio Bautista, Director Invitado de la Junta Directiva de la Comisión de Servicios Integrados a la Exportación, SIEX AGEXPOR, ana.lara@agexport.org.gt

En los últimos días, la Administración Tributaria ha realizado declaraciones respecto a su proceder en la interposición de denuncias penales por elusión y defraudación tributaria, lo cual podría causar incertidumbre en los contribuyentes respecto a que es permitido y que no es permitido.  El caso de “Elusión” utilizado de ejemplo o sobre el cual se hizo referencia, corresponde a la facturación entre una empresa que presta servicios, inscrita en el régimen simplificado del ISR (calculando el 5-7% sobre ingresos) hacia una empresa, que determina su impuesto sobre renta, sobre sobre sus utilidades, (calculando el 25%), por lo que se supone un menor pago de impuesto… pero cuando se podría convertir en delito?

En principio, es importante conocer nuestra legislación aplicable respecto a la DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, para lo cual debemos referirnos al Código Penal; mismo que en el artículo 358A establece: Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquiera otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.  El responsable será sancionado con prisión de uno a seis años y multa equivalente al impuesto omitido.

De la referencia anterior, es importante resaltar el texto: “quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquiera otra forma de engaño”, lo cual, al analizar desde simulación hasta otra forma de engaño, podemos notar que el sentido o forma de interpretación se basa en hechos o acciones IRREALES, por lo tanto, se presupone la violación de la ley.

La ELUSION TRIBUTARIA, es un término que no lo encontramos en el ordenamiento jurídico de Guatemala, sin embargo, podemos utilizar de referencia el diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE, el cual define como: Conducta orientada a impedir el nacimiento de la obligación tributaria, evitando que se produzca el presupuesto de hecho legal de la misma. En este caso, podemos resaltar que la elusión fiscal tiene como objetivo pagar la menor cantidad de impuestos dentro de los límites que establece la ley.

Nuestra Constitución Política, establece la libertad de acción, por lo que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe.  En virtud de lo anterior, a los contribuyentes les asiste el pleno derecho de realizar una adecuada planeación fiscal, lo cual es un esfuerzo por optimizar su carga tributaria apegada estrictamente al derecho fiscal vigente y para ello deberá contar con el soporte documental que permita comprobar la licitud de sus actos.

En la actualidad, varias empresas o grupos de empresas recurren a una planificación tributaria y organizacional. Dentro de las acciones comunes que encontramos en una planificación están; la separación o tercerización de la nómina de empleados en otra empresa distinta a la empresa operativa, o bien, la concentración de los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación en otra empresa de arrendamientos distinta a la empresa operativa. Estas dos últimas acciones implican necesariamente realizar una facturación desde una empresa a otra, para lo cual se debe establecer un precio a libre mercado, derecho que se encuentra garantizado en nuestra constitución conforme la libertad de industria, de comercio y trabajo, así como elegir en cada empresa, un régimen de pago de impuestos, y tributar conforme sea nuestra elección.

La clave para evitar la simulación y cualquier otra forma de engaño que se considere defraudación, es una adecuada planificación tributaria, con relaciones comerciales reales y sustentadas económicamente. 

spot_img

ARCHIVOS

Traducir »