jueves, marzo 28, 2024
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Se mantienen las mismas las disposiciones presidenciales para el estado de calamidad a partir del 27 de abril

Estimado asociado: el domingo 26 de abril de 2020, el Presidente de la República anunció la continuidad por una semana más, de las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento. Las mismas continuarán vigentes a partir del lunes 27 de abril a las 0:00 horas hasta el lunes 4 de mayo inclusive.

Agradeceremos tomar nota de las disposiciones que continúan:

1. Se mantiene DISTANCIAMIENTO SOCIAL: todas las personas deben desarrollar sus actividades respetando entre sí, una distancia de al menos un metro y cincuenta centímetros, evitando el contacto físico innecesario.

2. Se mantiene USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA: todas las personas sin ninguna distinción, deberán hacer uso de mascarillas con los niveles de protección necesarios en todo espacio o lugar público, establecimientos Estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y en cualquier clase de transporte o tránsito.

Los empleadores están obligados a proporcional a su personal, las mascarillas adecuadas, necesarias y suficientes para la realización de sus actividades.

3. Se mantiene la RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN (TOQUE DE QUEDA): Se limita la libertad locomoción, tránsito y circulación para todas las personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros entre las 18:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente. Esta medida continuará aplicando desde el lunes 27 de abril hasta el lunes 4 de mayo, inclusive.

En el caso de transporte terrestre de carga, les aplica las disposiciones contenidas en el numeral 8 de este comunicado.

4. Se mantienen las condiciones de RESTRICCIÓN DE MOVILIZACIÓN FUERA DEL DEPARTAMENTO DE SU DOMICILIO (hogar, casa, apartamento), quedando así:

• Los habitantes de los Departamentos de Guatemala, Chimaltenango, Sacatepéquez y El Progreso, NO PODRÁN MOVILIZARSE FUERA DEL DEPARTAMENTO DE SU DOMICILIO. Se exceptúan Las personas que trabajan en departamentos distintos a su domicilio para una actividad sin opción de cierre o que pueden operar, las cuales están contenidas en los numerales 8 y 9 de este comunicado.

• Los habitantes del resto de Departamentos del país, SI PODRÁN CIRCULAR Y MOVILIZARSE FUERA DEL DEPARTAMENTO DE SU DOMICILIO, PERO NO PODRÁN INGRESAR A LOS DEPARTAMENTOS DE GUATEMALA, CHIMALTENANGO, SACATEPÉQUEZ Y EL PROGRESO.

• En ambos casos, se mantiene restricción de circulación de transporte urbano y extraurbano. Esta medida continuará aplicando desde el lunes 27 de abril hasta el lunes 4 de mayo inclusive.

5. Se mantiene la RESTRICCIÓN DE LOCOMOCIÓN EN MERCADOS Y COMERCIOS PERMITIDOS, DE PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS, PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS, MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO Y NIÑOS. Esta medida continuará aplicando desde el lunes 27 de abril hasta el lunes 4 de mayo inclusive. Se exceptúan las personas mayores de 60 años que por la naturaleza de su función pública, trabajo o profesión deban continuar realizando sus actividades o servicios técnicos o profesionales. Los empleadores, deberán extremar las medidas sanitarias bajo su estricta responsabilidad y la aprobación previa de la persona.

6. Se mantiene la RESTRICCIÓN DE VIAJES PERSONALES Y DE RECREACIÓN. Esta medida continuará aplicando desde el lunes 27 de abril hasta el lunes 4 de mayo inclusive. Se restringe:
a) La locomoción, circulación y tránsito a cualquier lugar de la República, por vía terrestre, aérea o marítima, para cualquier viaje de naturaleza recreativa, social o familiar;
b) Las visitas a playas, lagos, lagunas, ríos o similares;
c) La asistencia a cualquier actividad en áreas públicas, lugares turísticos o históricos. Se exceptúan vuelos de tipo militar, ambulancias, fumigación o de traslados de emergencias debidamente autorizados.

Si es permitido realizar visitas familiares o actividades personales dentro del Departamento siempre y cuando no estén orientadas a las actividades descritas en los incisos anteriores. Éstas visitas se podrán llevar a cabo de 4:00 a 18:00 horas, bajo estricta responsabilidad de cada habitante,

7. Se mantiene la PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y FERMENTADAS, a partir de las 15:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. En el caso de consumo de este tipo de bebidas en lugares públicos, continuará aplicando la prohibición desde el lunes 27 de abril hasta el lunes 4 de mayo inclusive.

8. Se mantienen las ACTIVIDADES SIN OPCIÓN DE CIERRE QUE OBLIGATORIAMENTE TIENEN QUE OPERAR. Estas son:
• Personal de la Presidencia de la República y el Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades superiores de las entidades públicas;
• La autoridad superior y la autoridad administrativa superior de cada ente Estatal;
• El personal incorporado para atender el estado de Calamidad Pública;
• El personal de salud, asistencia social, socorro y auxilio de personas, seguridad y defensa nacional, así como del sistema penitenciario;
• El personal de recaudación tributaria, aduanas, migración;
• El personal de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO-;
• El personal de cualquier otro servicio público esencial e indispensable de las dependencias del Organismo Ejecutivo, entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades y las que forman parte de la CONRED;
• Las personas que se encuentren en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, quienes deben portar documento extendido por el médico con número de teléfono para verificación;
• El personal de los medios de comunicación y difusión;

• El abogado que auxilie causa penal por delito o falta flagrante o que presente acciones constitucionales, debidamente identificado;
• Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, así como servicios de higiene y aseos públicos. Las consultas externas de hospitales públicos quedan cerradas;
• Centros privados de atención de casos de emergencias, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarios;
• Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad;
• Servicios de extracción de basura y desechos;
• Servicios de seguridad pública;
• Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores;
• Servicios de aeronavegación;
• El Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario, incluyendo las entidades y sistemas de seguridad de las mismas;

• Transporte pesado de carga. Queda restringida la circulación y tránsito de transporte pesado de carga en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva de 4:00 a 9:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas de lunes a sábado. Esta restricción es de carácter general y sin excepción alguna.

Los empleadores de este servicio son los responsables de instruir y velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias, de salud y seguridad ocupacional y en especial del distanciamiento social, uso de mascarilla y la menor interacción con otras personas por parte de los pilotos y auxiliares el transporte durante el desarrollo de sus actividades.

Los pilotos de transporte de carga de importación y exportación deben cumplir con las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud para arribar a Guatemala, durante su estadía en el territorio nacional y deberán abandonar inmediatamente de entregada la carga o en su caso, sujetarse a la cuarentena obligatoria.

• Servicios de telecomunicaciones, telegráfico y de correo, los cuales comprenden usuarios y usufructuarios del espectro radioeléctrico, personas que operan y/o comercializan servicios de telecomunicaciones, telefonía, proveedores de internet, radio, televisión, distribución de señal satelital por medio de cable, fibra óptica, inalámbrica, así como sus subcontratistas debidamente acreditados, entre otros.

• Industria alimentaria y de Producción Agrícola, la cual comprende las operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de alimentos de consumo humano y animal, así como sus actividades complementarias, entre las que se encuentran el transporte de carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de ésta y relacionadas. Bajo esta categoría se incluyen plantas dedicadas al procesamiento de frutas, vegetales y de la industria hidrobiológica, al igual que las empresas que proveen de empaques para estas actividades.

• Industria farmacéutica la cual comprende las operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de productos químicos y medicinales para el tratamiento y prevención de las enfermedades, así como, sus actividades complementarias, entre las que se encuentran el transporte de carga, descarga, almacenamiento, empaque, conservación, distribución y comercialización (farmacias y droguerías, incluye a domicilio). Bajo esta categoría se incluyen a las empresas que proveen de empaques para estas actividades.

• La industria de productos para la salud e higiene personal, la cual comprende los servicios y productivos siguientes:

a) Productos para la salud: Dispositivos médicos y material médico quirúrgico, siendo estos cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, artefacto, implante material u otro artículo similar o relacionado, usado solo o en combinación, incluidos los accesorios y el software necesarios para su correcta aplicación propuesta por el fabricante en su uso con seres humanos para diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad; diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una lesión, investigación, sustitución o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico, apoyo y sostenimiento de la vida, control de la natalidad, desinfección de dispositivos médicos, examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano, y que no cumplen su acción básica prevista en o sobre el cuerpo humano por medio farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, pero que puede ser asistido en sus funciones por dichos medios.

b) Productos de higiene personal: Desodorantes, jabones, dentífricos, pañales, jabones detergentes, desodorantes, ambientales, antisépticos, desinfectantes para el agua, productos de limpieza para muebles, pisos y cocina, entre otros. Bajo esta categoría se incluyen a las empresas que proveen de empaques para estas actividades.

• La industria de energía, la cual comprende la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de la importación, transporte y comercialización de combustibles (gasolineras), derivados y gas propano.

A las PERSONAS Y TRABAJADORES que laboren dentro de las actividades antes descritas, les aplica el toque de queda de 18:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente. Las autoridades superiores o empleadores deberán de ajustar o modificar los horarios del personal.

En caso de no poder realizar dicha modificación o ajuste, se deberá proporcionar el transporte a su personal con la debida autorización del Ministerio de Economía. La obligatoriedad de proporcionar transporte aplica también para quienes laboren en jornada de 4 a 18 horas.

Si alguna persona que labora dentro de las actividades sin opción de cierre y necesita movilizarse entre departamentos, las disposiciones presidenciales si se lo permiten, siempre y cuando lo haga en el transporte debidamente autorizado por el MINECO.

9. Se mantienen las ACTIVIDADES QUE PUEDEN OPERAR. Estas actividades podrán ajustarse al nuevo horario de restricción, es decir de 4:00 horas a 18:00 horas, SIEMPRE Y CUANDO ASEGUREN QUE SUS TRABAJADORES ESTÉN EN SUS RESIDENCIAS ANTES DE LAS 18:00 HORAS, deben de contar con la autorización de transporte del Ministerio de Economía y deben realizar sus actividades cumpliendo el distanciamiento social y el uso de mascarilla:

• Los supermercados, abarroterías y tiendas de barrios.
• Los hoteles, pensiones y su correspondiente servicio de alimentación en la habitación de sus huéspedes, bajo su estricta responsabilidad.

• Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas, utilizando para ello ventanillas o procedimientos especiales y autoservicios
• Actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y de recursos hidrobiológicos. Abarca el cultivo y siembra de estos productos.
• Actividades ganaderas.
• Transporte de ayuda humanitaria.
• Los restaurantes brindando la atención por ventanilla para llevar. El servicio a domicilio podrá realizarse a cualquier hora del día, sin limitación de horario siempre y cuando se utilice el transporte debidamente identificado.
• Los mercados municipales y cantonales podrán abrirse al público en horario de 4:00 horas a 12:00 horas.

Si alguna persona que labora dentro de las actividades que pueden operar y necesita movilizarse entre departamentos, las disposiciones presidenciales si se lo permiten, siempre y cuando lo haga en el transporte debidamente autorizado por el MINECO.

Las actividades NO INCLUIDAS en los incisos anteriores NO PUEDEN OPERAR, a menos que sea mediante TELETRABAJO.

También está prohibido:
• Eventos de todo tipo y de cualquier número de personas en cualquier lugar.
• Actividades deportivas, culturales y sociales.
• Funcionamiento de transporte público colectivo de pasajeros tanto urbano como extraurbano, excepto el transporte de personal autorizado por MINECO para actividades sin opción de cierre o que pueden operar.
• Visitas a centros penitenciarios.
• Visitas a todas las entidades de asistencia de personas de la tercera edad o adultos mayores
• Celebraciones y actividades religiosas presenciales
• Actividades de educación inicial, preprimaria, primaria, básica, diversificada, especial y extraescolar o paralela, así como cualquier otro tipo o modalidad de cursos, capacitaciones, escuelas, academias o centros educativos no importante la denominación o áreas que se imparten, así como a la Universidad Estatal y Privadas.

Todas las empresas deben continuar aplicando las medidas, protocolos y recomendaciones sanitarias, de salud e higiene y seguridad ocupacional para la prevención y contención del COVID-19.

Finalmente, el Presidente de la República indicó que de los resultados de la próxima semana, dependerán las disposiciones para iniciar el proceso de regreso a la normalidad.

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