jueves, marzo 28, 2024
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MINECO y MAGA informan a las empresas:

El Ministerio de Economía y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) emitieron un comunicado en el cual presentan las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y ordenes para el escrito cumplimiento de fecha 21 de marzo de 2020 establece como actividades bajo excepción las siguientes: la industria farmacéutica, alimentaria y de productos de salud e higiene personal.

Por lo que pueden circular en el horario comprendido entre las 16:00 horas a 4:00 de la mañana del día siguiente y podrán:

• Trabajar en horario que convengan siempre y cuando cumplan las leyes laborales vigentes
• Transportar productos, insumos o materiales que formen parte de su cadena de abastecimiento y que sean necesarios para su producción, inclusive en el horario restringido de 16:00 horas a 4:00 de la mañana del día siguiente.
• Movilizar a su personal de trabajo inclusive en el horario comprendido entre las 16:00 horas y las 4:00 horas con el objeto de cumplir con sus responsabilidades laborales o el traslado de los trabajadores a sus hogares.

Cada medio de transporte utilizado para el traslado del personal de las empresas autorizadas deberá contar con una copia impresa del formulario y de la autorización emitida por el MINECO colocada en el vidrio frontal de la unidad vehicular.

Los datos de la unidad de transporte y del conductor deben coincidir con la información proporcionada en el formulario presentado al MINECO.

Las personas transportadas deben portar gafetes de la empresa y uniforme (si aplica) o bien, el conductor portará la planilla de los trabajadores de la empresa.
En el caso de las demás actividades productivas que no están incluidas en estas excepciones deberán:
• Trabajar en el horario de las 4:00 a las 16:00 horas, siempre y cuando cumplan con el número de horas permitido en el Reglamento de Trabajo.
• Asegurar el retorno de sus colaboradores a sus hogares, previo a las 16:00 horas
• El transporte de mercancía, insumos, materiales o productos terminados deberán hacerse en horario de 4:00 a las 16:00 horas, ( Las mercancías no exentas NO pueden circular en horario de restricción).

Otras disposiciones:
Los contenedores vacíos podrán circular a toda hora, siempre y cuando presenten copia de manifiesto de carga recién entregado.

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