A los socios de AGEXPORT se les informa que el martes 24 de marzo, el Congreso de la República aprobó los Decretos Gubernativos No. 6-2020 y No. 7-2020, mediante los cuales amplía por 30 días más el Estado de Calamidad Pública.
- Restricciones que se mantienen por 30 días más
• Las obligaciones de continuar aplicando el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19).
• La Rectoría del Ministerio de Salud Pública para ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta, sus protocolos, así como para poner en cuarentena a los pacientes contagiados o en sospecha de ser portadores del virus.
• El exigir a los particulares e instituciones del Estado el auxilio y cooperación para el mejor control de la situación en las zonas afectas.
• El sector privado deberá brindar su colaboración para implementar el Plan de Prevención.
• Establecer precios mínimos y máximos para bienes y suministros que tengan relación con la prevención y tratamiento del Coronavirus.
• Vigilancia y monitoreo de los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos con relación a los viajeros.
• Mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas afectadas por el Coronavirus.
2. Vencimiento de las demás restricciones
• El 29 de marzo vence el Toque de Queda decretado entre las 16:00 horas del día a las 4:00 horas para el tránsito, circulación y locomoción de todas las personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre, así como para las actividades empresariales que no fueron exceptuadas. (las puede encontrar aquí)
• El 31 de marzo a las 24 horas, vencen las restricciones que suspendieron:
a) Labores y actividades en las dependencias del Estado.
b) Labores y actividades de las empresas del sector privado no esenciales.
c) Cierres voluntarios de la actividad industrial y sus distintos grupos y gremiales que la integran.
d) Cierre de Centros Comerciales y restaurantes.
e) Eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
f) Actividades deportivas, culturales y sociales.
g) Funcionamiento del transporte público tanto urbano como extraurbano.
h) Visitas a Centros Penitenciarios y de menores en conflicto con la Ley Penal.
i) Visitas a instituciones de asistencia a personas de la tercera edad o adultos mayores.
j) Celebraciones religiosas presenciales.
k) Consultas externas en los hospitales.
l) Prohibición de ingreso al país de extranjeros.
m) Reuniones en bares, discotecas, centros recreativos, etc.
n) Expendio y consumo de bebidas alcohólicas de 18:00 a 5:00 horas.
Estas fechas de vencimiento cobrarán vigencia, siempre y cuando el Presidente de la República no emita otra disposición que amplíe o modifique estos plazos.