viernes, abril 19, 2024
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Aprueban tablero de restricciones según alertas sanitarias

Este lunes 27 de julio de 2020 se publicó en el Diario de Centroamérica, los cambios a las Disposiciones en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento declarado por la Pandemia COVID-19. Estas disposiciones dejan sin efecto las que fueron decretadas con fecha 12 de julio.

Agradecemos tomar nota de estas nuevas disposiciones:

1. Se aprueba tablero de restricciones según alertas sanitarias

Este sistema aplicará los colores verde, amarillo, naranja y rojo como niveles de alerta para determinar la disminución o aumento de las restricciones de actividades en los sectores de la economía, con base en el número de casos confirmados que se reporten cada 14 días por municipio, departamento o región.

Los datos de números de casos y niveles del Sistema de Alertas de Salud se publicarán en el Tablero de Salud disponible en el portal electrónico: mspas.gob.gt

Para conocer las restricciones de su actividad económica de acuerdo al color, podrá descargar este tablero en el siguiente link:

2. Cumplimiento obligatorio de medidas sanitaria.

Todos los ciudadanos deberán de cumplir con las siguientes normas sanitarias:

  • *Uso de mascarilla en todo espacio o lugar público, establecimientos privados, medios de transporte o tránsito. Los empleadores deberán de suministrar a su personal las mascarillas necesarias y suficientes para la realización de sus actividades. Las personas asintomáticas, pacientes y/p recuperados su uso es obligatorio también en la residencia o vivienda.
  • *Distanciamiento social. Deberá mantenerse una distancia física entre sí de por lo menos 1.50 metros.
  • * Higiene de manos. Desinfección de manos frecuente y apropiada con gel superior de 60% o jabón antibacterial.

3. Restricción de libertad de locomoción

TODOS LOS DÍAS: Se limita la locomoción a partir de las 21:00 horas del día hasta las 04:00 horas del día siguiente. Se exceptúa de esta restricción de horario a las personas que trabajan en circunscripción distinta a su domicilio que se dirija entre su lugar de trabajo a residencia o regreso, siempre y cuando realicen labores de actividades esenciales, debidamente comprobado y autorizado.

a) Se recomienda la permanencia en su residencia a las personas mayores de 60 años, personas con enfermedades crónicas o degenerativas, mujeres en estado de embarazo o lactancia y niños entre las 05:00 a 21:00 horas.

b) Las personas mayores de 60 años que continúen realizando sus actividades laborales, podrán realizarlo excepcionalmente, pero los empleadores deberán extremar las medidas sanitarias bajo su estricta responsabilidad.

c) Se restringe la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la República de Guatemala, en vía terrestre, aérea, marítima para fines de recreación.

d) Queda prohibida la visita de recreación personal, familiar o social en playas, lagos, lagunas, ríos, lugares turísticos o históricos.

e) Se exceptúan de estas restricciones de locomoción a las ACTIVIDADES SIN OPCIÓN A CIERRE Y LAS QUE PUEDEN OPERAR, todas dentro de los siguientes horarios permitidos:

Estas actividades deberán de dar cumplimiento a las siguientes medidas:

* Se restringe la circulación y tránsito del transporte pesado de carga, en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva del departamento de Guatemala de 5:00 a 9:00 horas y de 16:30 a 21:00 horas de lunes a viernes.

* Garantizar el distanciamiento social del 1.5 metros por persona e implementar todas las medidas sanitarias.

* Las empresas serán responsables de ajustar los horarios del personal a su cargo a las restricciones de horarios emitidos. Sin embargo, en caso de no poder efectuarlo, deberán proporcionar al personal el transporte debidamente autorizado por el Ministerio de Economía.

* Los lugares y ambientes de trabajo deberán considerar en la ubicación de cada persona un área exclusiva de cuatro metros cuadrados.

* Toda la atención y asistencia al público o usuarios, de forma directa y presencial deberá realizarse con distanciamiento social, y preferentemente utilizando divisiones, mamparas o pantallas de protección.

* Deberá colocarse en el ingreso de cada instalación un rótulo identificado claramente el número de personas que pueden estar en su interior respetando el distanciamiento social.

4. Reanudación de actividades en el sector privado

Se reanuda la locomoción y asistencia a labores y actividades en el sector privado. Para lo anterior, todas las empresas deberán dar observancia a lo siguiente:
* Sujetarse a las Medidas Sanitarias y Sistema de Tablero de Alerta por colores,
* Cumplimiento de las medidas sanitarias de uso de la mascarilla, distanciamiento social e higiene de manos.

* Garantizar el transporte con condiciones sanitarias adecuadas. De acuerdo con el Acuerdo Gubernativo NO. 79-2020 del MINTRAB este deberá ser suministrado en forma gratuita mientras no se habilite el transporte público.

5. Propiciar el teletrabajo

Se deberá permitir y propiciar el teletrabajo o trabajado desde casa en todas las actividades del sector público o privado, proporcionando los elementos necesarios para su desarrollo. El Ministerio de Trabajo emitirá recomendaciones que orienten la modalidad temporal de teletrabajo.

6. Cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas

Se cierran las fronteras en todo el territorio nacional, permitiendo el ingreso únicamente de:
* Guatemaltecos;
* Residentes permanentes;
* El cuerpo diplomático acreditado en el país;
* Casos excepcionales determinados por la autoridad administrativa correspondiente;
* Tripulación o pasajeros extranjeros de carácter humanitario, previa autorización de la autoridad correspondiente. Todas las personas, a su ingreso al país, deberán de someterse a cuarentena obligatoria.

Se exceptúa de esta prohibición de ingreso o egreso por las fronteras a el transporte de correspondencia y carga aérea, marítima y terrestre de importación o exportación, debiendo cumplir con las disposiciones sanitarias y abandonar el país inmediatamente de entregada la carga o en su caso someterse a la cuarentena obligatoria.

7. Prohibiciones

Durante la vigencia de estas disposiciones se prohíben:
* Las visitas a los centros penitenciarios y en lugares de reclusión de menores de edad.
* Las visitas a instituciones de asistencia de personas de la tercera edad.
* Acaparamiento y aumento de precios de artículos de primera necesidad, medicinas, combustible o bien, cualquier tipo o clase de bien necesario para el combate con la pandemia.
* Todas las actividades presenciales de educación inicial, preprimaria, básica, diversificado, universitaria, así como cualquier tipo de modalidad de cursos, capacitaciones.

8. Medidas obligatorias para todos los habitantes

* Uso adecuado de mascarilla con niveles de protección necesario en todos los lugares y en cualquier transporte o tránsito.

* Los empleadores están obligados a proporcionar a su personal, en calidad de equipo de protección personal, las mascarillas adecuadas, necesarias y suficientes, de acuerdo con las normas de Salud y Seguridad Ocupacional.

* El incumplimiento será sancionado de acuerdo con el Código de Salud, Código Penal o Código de Trabajo, según corresponda.

* Distanciamiento social o físico de por lo menos un metro y cincuenta centímetros.

* Higiene de manos frecuente y apropiada, con gel de alcohol mayor al 60% o jabón antibacterial.

* Evitar concentración o aglomeraciones de personas en los lugares de trabajo, sociales o reuniones.

9. Medidas de aislamiento y cuarentena

* Aislamiento: un paciente diagnosticado deberá de separarse de toda su familia y terceros hasta su recuperación.

* Cuarentena: las personas expuestas al COVID-19 deberán separarse de todas las demás personas de su ambiente familiar, personas, laboral y social.

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