jueves, marzo 28, 2024
spot_img

¿Qué sucede con el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas procesados en México?

María Inés Valle Balsells, Analista de Admisibilidades y Normas Técnicas/Unidad de Inteligencia de Mercados de AGEXPORT, presenta su columna de opinión publicada en el medio digital Perspectiva. TW: @inteligencia_me

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de México—ENSANUT (del año 2018), en el periodo 2012 a 2018, la población en dicho país que sufre sobrepeso y obesidad incrementó casi 4 puntos porcentuales. Es decir, pasó de 71.3% a 75.2% en adultos mayores de 20 años; mientras que quienes padecen de diabetes pasaron de 9.2% a 10.3%, representando a 8.6 millones de personas con dicha enfermedad.

Por lo que el Gobierno de México, con la labor de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios—COFEPRIS se pusieron manos a la obra para implementar una labor y acción enfocada a prevenir y controlar el sobrepeso y la obesidad en niños, adolescentes y adultos. Resultado de ello fue la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre Etiquetado para Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Procesadas. Dicha modificación se publicó en marzo del año 2020, permitiendo (según los entes oficiales mexicanos) que los consumidores tomen decisiones correctamente informadas al momento de elegir los alimentos y bebidas no alcohólicas que buscan consumir.

Pero… ¿en qué consiste la modificación a la normativa? La misma radica en un sistema de etiquetado frontal el cual se presenta en los productos arriba mencionados para ser así comercializados en México.  ¿Las exportaciones guatemaltecas deben cumplir con dicha normativa? Sin duda, la misma aplica de igual manera tanto a alimentos y bebidas no alcohólicas fabricadas en México, así como las extranjeras que se comercializan en tal mercado.

Uno de los aspectos a destacar es que México no permite que los productos alimentarios incluidos en esta norma que contengan uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes incluyan:

  • Ni personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas o bien, aspectos interactivos como juegos visuales o descargas digitales.
  • Así como tampoco hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo.

Por otro lado, el sistema de sellos frontales se visualiza de la siguiente manera:

Mientras que las leyendas precautorias son como la observadas a continuación:

Como en toda ley, existen fechas necesarias de recordar, como, por ejemplo, el 27 de marzo del año 2020 cuando se publicó la modificación a la normativa de etiquetado, así como el 1 de junio del 2021 cuando entró en vigor el 100% de la ley mencionada.

Hay que recordar que, además de estos elementos nuevos que se suman a la normativa de etiquetado, deben continuar aplicándose los requisitos que previamente existían tales como declaraciones de ingredientes, contenido neto, marca, propiedades y nombre del producto, entre otros más.

Sin más, la ley es un hecho.  Como empresas fabricantes guatemaltecas de alimentos y bebidas interesadas en el mercado mexicano, sin duda, la normativa deberá aplicarse desde antes de exportar para evitar cualquier tipo de inconveniente en el país destino. Y, de tal manera, “Continuar Haciendo de Guatemala un País Exportador”.

spot_img

ARCHIVOS

Traducir »