viernes, abril 19, 2024
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Nuevas disposiciones presidenciales a partir del 13 de julio

Este lunes 13 de julio de 2020 se publicó en el Diario de Centroamérica, los cambios a las Disposiciones en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento declarado por la Pandemia COVID-19.

Estas disposiciones dejan sin efecto las que fueron decretadas con fecha 14 de mayo y todas las reformas.

Agradecemos tomar nota de estas nuevas disposiciones:

1. Se establece sistema de alertas sanitarias para la desescalada y escalada de las restricciones

Este sistema aplicará los colores verde, amarillo, naranja y rojo como niveles de alerta para DETERMINAR LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE LAS RESTRICCIONES DE ACTIVIDADES, con base en el número de casos que se reporten por municipio, departamento o región:

Los datos de números de casos y niveles del Sistema de Alertas de Salud se publicarán en el Tablero de Salud disponible en el portal electrónico: mspas.gob.gt

2. Restricción de Libertas de Locomoción

* De Lunes a Viernes: Se limita la locomoción a partir de las 18:00 horas del día hasta las 05:00 horas del día siguiente.

* Sábado 18 y 25 de julio: se limita la locomoción a partir de las 14:00 hasta las 24:00 horas.

* Domingo 19 y 26 de julio: se limita la locomoción las 24:00 horas del día.

a) Se recomienda la permanencia en su residencia a las personas mayores de 60 años, personas con enfermedades crónicas o degenerativas, mujeres en estado de embarazo o lactancia y niños entre las 05:00 a 20:00 horas.

b) Las personas mayores de 60 años que continúen realizando sus actividades laborales, podrán realizarlo excepcionalmente, pero los empleadores deberán extremar las medidas sanitarias bajo su estricta responsabilidad.

c) Se exceptúan de estas restricciones de locomoción a las ACTIVIDADES SIN OPCIÓN A CIERRE Y LAS QUE PUEDEN OPERAR, todas dentro de los siguientes horarios permitidos:

Todas estas actividades deberán de dar cumplimiento a las siguientes medidas:

* Se restringe la circulación y transito del transporte pesado de carga, en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva del departamento de Guatemala de 5:00 a 9:00 horas de lunes a sábado y de 14:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.

* Garantizar el distanciamiento social del 1.5 metros por persona e implementar todas las medidas sanitarias.

* Las empresas serán responsables de ajustar los horarios del personal a su cargo a las restricciones de horarios emitidos. Sin embargo, en caso de no poder efectuarlo, deberán proporcionar al personal el transporte debidamente autorizado por el Ministerio de Economía.

* Toda la atención al público o usuarios de forma directa y presencial deberá preferentemente utilizar divisiones, mamparas o pantallas de protección y concluir a las 16:00 horas de lunes a viernes y a las 12:00 horas los sábados. Con excepción de los servicios de salud pública y seguridad ciudadana.

* Los lugares y ambientes de trabajo, deberán considerar en la ubicación de cada persona deberá un área exclusiva de cuatro metros cuadrados.

* Deberá colocarse en el ingreso de cada instalación un rótulo identificado claramente el número de personas que pueden estar en su interior respetando el distanciamiento social.

3. Restricción de circulación vehicular

* Se establece la restricción vehicular temporal en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Escuintla, Suchitepéquez, Quetzaltenango, Izabal, El Progreso, Zacapa y Santa Rosa.
Los vehículos con placas de circulación particular (identificadas con letra “P”) SOLO PODRÁN CIRCULAR durante los días indicados en esta calendarización, de acuerdo con el número de terminación de su placa:

4. Recomendación – Restricción Circulación interdepartamental

Se recomienda a los habitantes evitar la circulación, tránsito y locomoción interdepartamental hacia o desde los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Escuintla, Suchitepéquez, Quetzaltenango, Izabal, El Progreso, Zacapa y Santa Rosa.

5. Medidas obligatorias para todos los habitantes

* Uso adecuado de mascarilla con niveles de protección necesario en todos los lugares y en cualquier transporte o tránsito. Las personas asintomáticas, pacientes y/p recuperados su uso es obligatorio también en la residencia o vivienda.

Los empleadores están obligados a proporcionar a su personal, en calidad de equipo de protección personal, las mascarillas adecuadas, necesarias y suficientes, de acuerdo con las normas de Salud y Seguridad Ocupacional. El incumplimiento será sancionado de acuerdo con el Código de Salud, Código Penal o Código de Trabajo, según corresponda.

* Distanciamiento social o físico de por lo menos un metro y cincuenta centímetros.

* Higiene de manos frecuente y apropiada, con gel de alcohol mayor al 60% o jabón antibacterial.

* Evitar concentración o aglomeraciones de personas en los lugares de trabajo, sociales o reuniones.

6. Medidas de aislamiento y cuarentena

* Aislamiento: un paciente diagnosticado deberá de separarse de toda su familia y terceros hasta su recuperación.

* Cuarentena: las personas expuestas al COVID-19 deberán separarse de todas las demás personas de su ambiente familiar, personas, laboral y social.

7. Cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas

Se cierran las fronteras en todo el territorio nacional, permitiendo el ingreso únicamente de:
* Guatemaltecos
* Residentes permanentes
* El cuerpo diplomático acreditado en el país
* Casos excepcionales determinados por la autoridad administrativa correspondiente
* Tripulación o pasajeros extranjeros de carácter humanitario, previa autorización de la autoridad correspondiente.

Todas las personas, a su ingreso al país, deberán de someterse a cuarentena obligatoria.

* Se exceptúa de esta prohibición de ingreso o egreso por las fronteras a el transporte de correspondencia y carga aérea, marítima y terrestre de importación o exportación, debiendo cumplir con las disposiciones sanitarias y abandonar el país inmediatamente de entregada la carga o en su caso someterse a la cuarentena obligatoria.

8. Propiciar el teletrabajo

Se deberá permitir y propiciar el teletrabajo o trabajado desde casa, proporcionando los elementos necesarios para su desarrollo.

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