Medidas de protección para la población por efectos económicos provocados por COVID-19

Hacemos de su conocimiento que el 30 de mayo de 2020, fue publicado el Acuerdo Gubernativo 74-2020 que contiene las Normas Reglamentarias para dar operatividad a las medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia del COVID-19.
Estas medidas de protección fueron aprobadas por el Congreso de la República mediante el Decreto 15-2020 y tienen como objetivo garantizar la continuidad del suministro de servicios esenciales de agua, luz, teléfono, internet y cable, prestados por entidades públicas o privadas. La aplicación será de la forma siguiente:
1. Vigencia: Las medidas de protección se otorgarán por un período de 3 meses, vigentes a partir del 22 de mayo 2020.
2. Servicio entubado de agua potable:
• Beneficiarios: usuarios cuya facturación durante el mes de mayo haya sido hasta Q300.00.
• Podrá suscribir convenios de pago hasta por 12 meses, pagaderos a partir del mes siguiente del cese de las medidas de protección.
3. Servicio de energía eléctrica:
• Beneficiarios: usuarios residenciales, cuyo consumo mensual no exceda de 300 Kw/hr. y que estén al día en sus pagos, al momento de la vigencia de estas medidas. Se exceptúan los grandes usuarios de energía y los usuarios regulados cuyo consumo sea mayor a los 300 Kw/hr.
• Los usuarios podrán suscribir convenios de pago hasta por 12 meses, pagaderos a partir del mes siguiente del cese de las medidas de protección. Los usuarios deberán presentar solicitud a la empresa distribuidora de energía dentro de los 5 días hábiles de haber recibido la factura y ésta debe resolver dentro de un plazo no mayor de 5 días hábiles.
4. Servicio de teléfono fijo o móvil:
• Para usuarios en la modalidad de post pago:
– No se podrá suspender servicio, pero si se podrá reducir a un plan de comunicación básica
– No se aplicarán cargos moratorios o cualquier penalización por falta de pago.
• Para usuarios en la modalidad de pre pago móvil o residencial:
– El proveedor deberá establecer las facilidades para mantener una comunicación limitada y congruente con las situaciones de emergencia mientras dure el Estado de Calamidad.
5. Servicio de internet:
• Para usuarios en la modalidad de post pago mensual:
– No se podrá suspender el servicio, pero si se podrá reducir a una navegación básica que permita acceso a correo electrónico y páginas de Gobierno.
– No se aplicarán cargos moratorios ni cualquier penalización por falta de pago.
• Para usuarios en la modalidad de pre pago fijo o móvil:
– El proveedor debe permitir navegar y tener acceso a las páginas oficiales de los Ministerios y entidades públicas.
– Los usuarios podrán solicitar convenios de pago hasta por 12 meses pagaderos a partir al mes siguiente de la aplicación de las medidas de protección.
6. Servicio de cable:
• No se podrá suspender el servicio, pero si se podrá reducir a un plan de programación básica.
• No se aplicarán cargos moratorios, ni cualquier penalización por falta de pago.
Los mantendremos informados de cualquier otra disposición relacionada al Estado de Calamidad por COVID 19.
- * Fotografía cortesía por la Agencia Guatemalteca de Noticias.