Estimado Asociado:
Hacemos de su conocimiento que el 07 de abril fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo del Ministerio de Trabajo No. 140-2020, mediante el cual se “Crea el Procedimiento Electrónico para Registro, Control y Autorización de Suspensiones de Contratos de Trabajo”.
Este procedimiento es de carácter temporal, el cual podrán realizar los empleadores mientras persistan las circunstancias y efectos derivados de la pandemia COVID-19.
* Las empresas deberán aplicar este procedimiento en los siguientes casos:
– Para solicitar autorización de suspensiones individuales o colectivas de contratos de trabajo
próximas a realizarse.
– Para solicitar autorización de suspensiones individuales que ya hayan sido realizadas anteriormente y acordadas con los trabajadores.
– Para las solicitudes de suspensiones que ya hayan sido presentadas en forma física a la Inspección General de Trabajo.
A continuación, se presentan los pasos que deberá seguir:
1.Ingrese al portal electrónico del Ministerio de Trabajo. A partir del día de hoy (07/04/20), el Ministerio de Trabajo habilitará en su portal electrónico www.mintrab.gob.gt un hipervínculo para registrar las solicitudes.
2.Llene el formulario electrónico. El empleador deberá completar el formulario electrónico con la siguiente información y documentos:
a) Datos de personales de identificación, correo electrónico y número de teléfono del empleador.
b) Nombre completo de los trabajadores, código único de identificación, número de cuenta bancaria y/o número de teléfono celular, cargo o actividad que desempeña y la fecha en que fue o será suspendido el o los contratos de trabajo.
c) Documento de identificación del patrono y del representante legal, así como el nombramiento de representante legal, en caso de que sea persona jurídica.
d) Cuando la empresa tenga más de cuatro (4) trabajadores deberá acompañar el número de inscripción patronal ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la última planilla reportada y pagada. En caso de que sean menos de tres (3) trabajadores, no deberá cumplir con este requisitos y únicamente deberá indicar el nombre completo, código único de identificación y salario completo de sus trabajadores.
3. Autorización. La Inspección General de Trabajo procederá a verificar y evaluar la información suministrada por el empleador, así como la documentación presentada y en un plazo no mayor a cinco días hábiles emitirá la autorización correspondiente, la cual será notificada vía electrónica.
4. Consideraciones importantes:
- La Inspección General de Trabajo DENEGARÁ las solicitudes de los centros de trabajo que no tienen prohibición para operar.
- El personal de la Inspección General de Trabajo podrá efectuar visitas para verificar el cumplimiento de las suspensiones laborales, así como la veracidad de la información suministrada por el empleador y que motivaron la suspensión de contratos de trabajo.
- Las empresas que requieran que sus trabajadores sean beneficiarios del FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO, y puedan recibir el beneficio económico fijo diario de Q75.00, durante el tiempo de su suspensión laboral, deberán previamente realizar este procedimiento.
Descargue el Formulario Ministerio de Trabajo: