El día de ayer fue publicado el Acuerdo del Ministerio de Salud Pública Número 95-2021, mediante el cual se anunciaron nuevas disposiciones sanitarias para el estricto cumplimiento ante el aumento del contagio de COVID-19 a nivel nacional. A partir de hoy las disposiciones derogan y sustituyen las emitidas por el Acuerdo Ministerial No. 87-2021 de fecha 14 de abril.
Tome en cuenta que la aplicación de las medidas, deberá observarse y cumplirse con los aforos establecidos en el tablero del Sistema de Alertas, por lo que debe considerar lo siguiente:
Medidas para lugares turísticos, parques públicos y municipales
LUGARES
HORARIO
MEDIDAS SANITARIAS
Parques Públicos, Municipales y sitios de recreación como centros turísticos, parques acuáticos parques temáticos y otros similares.
No se permitirá la permanencia después de las 19:00 horas
Limitadas a autorización de las autoridades de Municipales y de Gobernación Departamental. Deberá respetar el aforo y medidas de bioseguridad.
Mercados
LUGARES
HORARIO
MEDIDAS SANITARIAS
Mercados municipales, cantonales y satelitales
Las actividades deberán desarrollarse de las 5:00 a las 19:00 horas. Horarios especiales para personas mayores de 60 años.
Uso de mascarilla y el distanciamiento social, protocolos de bioseguridad. Las autoridades municipales serán responsables de aplicabilidad de condiciones sanitarias. El servicio de comida y alimentos preparados podrá seguirse prestando.
Transporte público
LUGARES
HORARIO
MEDIDAS SANITARIAS
Transporte Público Colectivo, urbano y extraurbano.
Horario de funcionamiento del servicio.
Disponer de autorización para circular. Las municipalidades y Ministerio de Comunicaciones verificarán disposición, aplicando sanciones por incumplimiento.
En los municipios que se encuentren en estado de alerta roja y naranja, se prohíbe la realización de fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier actividad que genere aglomeración de personas de personas.
Centros comerciales
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HORARIO
MEDIDAS SANITARIAS
Centros Comerciales, plazas comerciales y Similares
Las actividades podrán realizarse hasta las 21:00 horas. Con horarios especiales para personas mayores de 60 años. Servicio domiciliar de entrega de alimentos y productos sin restricción de horario.
Restricciones en las áreas comunes juegos infantiles, food courts y área de espectáculos. Servicio de comida, únicamente para llevar en horario indicado y por servicio a domicilio sin limitación de horario. Protocolos y medidas de bioseguridad, distanciamiento físico y uso de mascarilla.
Supermercados y tiendas
LUGARES
HORARIO
MEDIDAS SANITARIAS
Supermercados, Tiendas de Conveniencia
Las actividades podrán realizarse hasta las 21:00 horas. Con horarios especiales para personas mayores de 60 años. Deberá respetarse el aforo. Los supermercados y tiendas de conveniencia que puedan prestar el servicio a domicilio no estarán sujetos a restricción de horario.
Uso de mascarilla y distanciamiento físico de 1.5 metros entre colaboradores, clientes, no concentración de personas en las instalaciones. Disponer de protocolos de bioseguridad. Los administradores, dueños serán responsables de la aplicación de las condiciones sanitarias en sus instalaciones, así como de la no concentración de personas.
Tiendas de Barrio
Las actividades podrán realizarse hasta las 20:00 horas. Con horarios especiales para personas mayores de 60 años. Deberá respetarse el aforo. Las tiendas de barrio que puedan prestar el servicio a domicilio no estarán sujetos a restricción de horario.
Restaurantes
Restaurantes
No se establece horario de funcionamiento, por lo que podrán realizar sus actividades en el establecido por el comercio.El servicio a domicilio sin restricción de horario.
Medidas de bioseguridad, respetar aforo, uso de mascarilla ydistanciamiento físico de 1.5 metros entre colaboradores, clientes y la no concentración de personas en sus instalaciones. Gerentes y administradores serán responsables de la aplicación de las condiciones sanitarias en sus instalaciones.
Cada municipalidad deberá colocar en el ingreso a su municipio un rótulo/manta de 2X5mts indicando el nivel de alerta en que se encuentra de acuerdo con el sistema de alertas sanitarias, debiendo actualizarse cuando corresponda.
El incumplimiento de estas medidas sanitarias será sancionado con multa, que se graduará entre el equivalente de 2 a 150 salarios mensuales mínimos vigentes para las actividades no agrícolas, sin perjuicio de las responsabilidades penales por alguna conducta tipificada como delito, por lo que la persona será puesta a disposición de autoridad competente.
Se limita el ingreso al país a las personas extranjeras que han estado en 14 días anteriores a su arribo en Brasil, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Sudáfrica
Esta restricción no aplica a guatemaltecos, extranjeros con residencia permanente, personal del cuerpo diplomático acreditado en el país y tripulación de aeronaves, así como a cualquier ingreso de carácter humanitario, pero que sí deberán cumplir con cuarentena por 10 días.
Foto: Cortesía de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia.