sábado, abril 20, 2024
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Disposiciones presidenciales del 15 al 28 de junio

Estimado Asociado, de acuerdo con la publicación oficial de la Presidencia de la República realizada el día de hoy en el Diario de Centroamérica sobre los cambios a las disposiciones en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento declarado por la Pandemia COVID-19, hacemos de su conocimiento la siguiente:

1.Restricción de circulación vehicular aplicable en los Departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, El Progreso y San Marcos.

Los vehículos con placas de circulación particular (identificadas con letra “P”) SOLO PODRÁN CIRCULAR durante los días indicados en esta calendarización, de acuerdo con el número de terminación de su placa:

* Estas disposiciones no aplican a las motocicletas, ni moto-bicicletas.
* El incumplimiento de estas medidas será sancionado con multa de Q500.00, sin perjuicio de la deducción de responsabilidades penales por delitos y faltas cometidos contra la salud pública.

Se exceptúan de esta restricción a todas las actividades, consideradas como esenciales, SIN OPCIÓN A CIERRE:

2. Restricción de movilización interdepartamental desde y hacia los Departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, El Progreso y San Marcos.

Se exceptúa de esta restricción de circulación interdepartamental el transporte de servicios de salud y emergencia sanitaria, seguridad pública y privada, alimentos, productos farmacéuticos, transporte de valores y de carga en general.

3. Toque de queda las 24 horas en todo el territorio nacional los domingos 21 y 28 de junio

Las actividades sin opción de cierre y permitidas podrán operar y transitar también en el horario de 18:00 a 5:00 horas, recomendando contar con la autorización de transporte del MINECO.

4. Nuevas medidas sanitarias:

Se establecen las siguientes medidas sanitarias:
* Toda atención al público y a usuarios de forma directa o presencial debe concluir a las 16:00 horas.
* Cumplir con el distanciamiento social de 1.5 metros por persona y preferentemente con el uso de divisiones, mamparas o pantallas de protección.
* Los comercios, locales, entidades y todos los establecimientos deberán colocar al ingreso un rótulo indicando el número máximo de personas que pueden ingresar en su interior respetando el distanciamiento social. Las autoridades verificarán su cumplimiento.

5. Todas las demás disposiciones y restricciones continúan vigentes

Las cuales puede encontrar aquí:

Adicional a estas disposiciones presidenciales, se le informa que este 15 de junio se publicó el acuerdo gubernativo no. 79-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual crea:

Normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional, para la prevención y control de brotes de Sars Cov-2 en
los centros de trabajo

Esta normativa establece Nuevas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad ocupacional que las empresas deberán de cumplir en sus centros de trabajo.

Descargue el documento para conocer estas medidas:

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