sábado, abril 20, 2024
spot_img

Disposiciones presidenciales del 1 al 8 de junio 2020

Hacemos de su conocimiento de los cambios que el Presidente de la República emitió el domingo 31 de mayo para el Estado Calamidad Pública declarado por la pandemia COVID-19, en todo el territorio nacional:
Agradeceremos tomar nota de esta modificaciones:

1.VIGENCIA DE LAS MEDIDAS. Estas medidas serán aplicables a partir del lunes 1 de junio a las 5:00 horas al lunes 8 de junio a las 5:00 horas.

2. HORARIO DE MOVILIZACIÓN PERMITIDO. El nuevo horario para la libre circulación y movilización permitido en todo el país será de 5:00 A 18:00 HORAS.

3.SE MANTIENE LA RESTRICCIÓN DE MOVILIZACIÓN INTERDEPARTAMENTAL, con las excepciones ya establecidas para las actividades sin opción a cierre y las que pueden operar, todas dentro de los siguientes horarios permitidos:

El Presidente de la República, anunció la probabilidad que en la semana del 01 al 08 de junio de 2020 se dará a conocer los Protocolos para la apertura gradual de la industria y el comercio, así como para la desescalada de confinamiento en el país, los cuales están siendo elaborados por el Consejo Nacional y de Salud y Seguridad Ocupacional en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo.

spot_img

ARCHIVOS

Traducir »