Hacemos de su conocimiento de los cambios que el Presidente de la República emitió el domingo 31 de mayo para el Estado Calamidad Pública declarado por la pandemia COVID-19, en todo el territorio nacional:
Agradeceremos tomar nota de esta modificaciones:
1.VIGENCIA DE LAS MEDIDAS. Estas medidas serán aplicables a partir del lunes 1 de junio a las 5:00 horas al lunes 8 de junio a las 5:00 horas.
2. HORARIO DE MOVILIZACIÓN PERMITIDO. El nuevo horario para la libre circulación y movilización permitido en todo el país será de 5:00 A 18:00 HORAS.
3.SE MANTIENE LA RESTRICCIÓN DE MOVILIZACIÓN INTERDEPARTAMENTAL, con las excepciones ya establecidas para las actividades sin opción a cierre y las que pueden operar, todas dentro de los siguientes horarios permitidos:
El Presidente de la República, anunció la probabilidad que en la semana del 01 al 08 de junio de 2020 se dará a conocer los Protocolos para la apertura gradual de la industria y el comercio, así como para la desescalada de confinamiento en el país, los cuales están siendo elaborados por el Consejo Nacional y de Salud y Seguridad Ocupacional en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo.
- * Foto cortesía de la Agencia Guatemalteca de Noticias.