Ante el acercamiento de la Semana Santa, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV- informó, por medio del Acuerdo Ministerial No. 303-2023, distintas restricciones de circulación del transporte de carga pesada dentro del territorio nacional.
¿Cuánto durará la restricción?
Según el Acuerdo emitido por el CIV, la restricción iniciará a partir de las 12:00 horas del miércoles 5 de abril y finalizará el domingo 9 de abril.
¿Cuáles son las excepciones?
Los transportes que podrán circular dentro del territorio guatemalteco son aquellos que llevarán carga de los siguientes productos:
– Perecederos.
– Combustibles.
– Bebidas y alimentos.
– Grúas, como equipo de servicio.
Cabe resaltar que dichos transportes no necesitarán permisos especiales, entendiendo que las movilizaciones sean, únicamente, de las siguientes maneras:
– Del kilómetro 290, CA-09-N, a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla (sobre la CA-09-N).
– Del kilómetro 80, CA-09-SUR-A, a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104, CA-09-SUR-09 y al kilómetro 114, SA-09-SUR.
La Asociación Guatemalteca de Exportadores -AGEXPORT-, comprometida con el desarrollo económico y social del país, continuará emitiendo información relevante para que las empresas exportadoras conozcan las restricciones y excepciones expuestas por el CIV.