viernes, julio 18, 2025

SAT informa de incumplimiento del pago de tributos por parte de exportadores registrados como Pequeños Contribuyentes

Atentamente hacemos de su conocimiento que hoy en conferencia de prensa, la Superintendencia de Administración Tributaria informó sobre casos detectados de incumplimiento del pago del 5% del IVA sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios en facturas emitidas por exportadores inscritos bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Asimismo, informó que también existen casos en donde el monto de las facturas supera los Q150,000 anuales, que es límite establecido en la Ley para permanecer en este Régimen.

Acciones que implementará SAT:

  • Notificación a empresas, a través de correo electrónico, llamadas telefónicas y Agencia Virtual.
  • Plan de Fiscalización, para quienes no se presenten voluntariamente a rectificar y realizar el pago de impuestos omitidos. Destinarán 20 auditores de los 245 nuevos que contratarán este año, los cuales estarán dedicados principalmente a los 10,182 casos identificados de pequeños contribuyentes renuentes al pago de los impuestos omitidos.
  • Medida cautelar de embargo a cuentas bancarias, cuando no se atienda a la notificación de cobro una vez finalizada la auditoría.
  • Analizan tomar medidas extremas en materia aduanera en caso de persistir incumplimiento de las tres acciones anteriores.
  • Plazo para regularizar: 2 meses

Recomendaciones a las empresas inscritas bajo el Régimen de Pequeño Contribuyente:

  • Revisar con sus equipos contables y financieros que se hayan realizado el pago del 5% sobre ingresos brutos totales por ventas de bienes o prestación de servicios.
  • En caso de existir incumplimiento, realizar voluntariamente la rectificación de las facturas y pagar el impuesto omitido. De acuerdo a la Ley, aplica multa de 100% por el valor del impuesto omitido más los intereses correspondientes.
  • En caso exceder una facturación anual por Q150,000, solicitar voluntariamente su traslado al Régimen General o Normal del IVA, ya que de no hacerlo SAT lo trasladará de oficio, registrándole además en el Régimen del Impuesto sobre la Renta que corresponda.
  • Realizar la actualización de su RTU.

Recomendamos trasladar este comunicado a sus departamentos contables y así evitar que sus operaciones comerciales y de exportación se vean afectadas.

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