En el mes de noviembre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social-IGSS- publicó el Acuerdo de Junta Directiva No.1521, cuyo principal propósito es permitir el pago de hasta un número 12 de contribuciones a los afiliados al Instituto que habiendo presentado su solicitud de pensión de vejez, no reúnen el mínimo de contribuciones para tener derecho.

Para el cálculo del monto de la contribución voluntaria se tomará como base el salario del último mes de la contribución obligatoria que realizó el trabajador, en los porcentajes de las cuotas laboral y patronal que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando el último, salario devengado en la contribución obligatoria haya sido inferior al salario mínimo mensual vigente para actividad no agrícola, al momento de la solicitud de la contribución voluntaria se ajustará al monto de este.
Acuerdo 1520: IGSS fija pago de contribución mínima a la Seguridad Social
A través de esta normativa el IGSS estableció un piso de contribución para el pago de la cuota laboral y patronal, calculada sobre el salario mínimo por la actividad económica aplicable. Esto quiere decir, que los trabajadores que devenguen menos del salario mínimo mensual, ya no contribuirán proporcionalmente al salario devengando, sino que deberán contribuir sobre la base de un salario mínimo mensual.

Recientemente, CAMAGRO planteó una acción de inconstitucionalidad a este acuerdo, debido a que se considera que el mismo violenta derechos constitucionales al imponer una contribución mínima a todo tipo de modalidad de contratación regulada en el Código de Trabajo (destajo, por obra determinada, jornal, etc.) sin considerar las características de cada una.
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Foto: Cortesía IGSS