Por: María Inés Valle (Inteligencia de Mercados / AGEXPORT)
Estados Unidos está modificando las condiciones de uso de los colorantes en alimentos, bebidas e, incluso, suplementos alimenticios. Aunque no existe una prohibición federal general de todos los colorantes artificiales, las empresas guatemaltecas deben conocer los cambios para mantener el acceso a este mercado.
La FDA no permitirá más el uso de FD&C Rojo No. 3, conocido como eritrosina, con plazo de reformulación hasta el 15 de enero de 2027 para alimentos, bebidas y suplementos alimenticios. Los productos importados deben cumplir los mismos requisitos que los elaborados en Estados Unidos.
Asimismo, la revocación del Naranja B entró en vigencia el 8 de septiembre de 2026, mientras que la eliminación de la autorización del Rojo Cítrico No. 2 continúa como propuesta. Estos colorantes tenían usos específicos en ciertos alimentos como salchichas y en la cáscara de naranjas maduras.
Para Azul 1, Azul 2, Verde 3, Rojo 40, Amarillo 5 y Amarillo 6, la iniciativa federal promueve su retiro con apoyo de la industria.
Sin embargo, toda esta situación no representa, por sí sola, una prohibición nacional. Los compromisos voluntarios tienen fecha meta diferentes, aunque pueden traducirse en requisitos que, de forma individual, soliciten los supermercados, marcas privadas y distribuidores.
Paralelamente, la FDA ha autorizado nuevas alternativas de origen natural o ampliado sus usos, como el azul de extracto de Galdieria, obtenido de un alga; el extracto de flor de guisante mariposa, que aporta tonos azules, morados y verdes; y el fosfato de calcio, de origen mineral, que brinda color blanco. Estas autorizaciones aplican a determinados alimentos y bajo condiciones específicas: que un colorante sea natural no significa que pueda utilizarse en cualquier producto. Además, se ha flexibilizado el criterio de la Agencia para ciertas declaraciones como “sin colorantes artificiales”, cuando el alimento no contiene colorantes sujetos a certificación. Esto no elimina la obligación de declararlos entre los ingredientes ni permite utilizar cualquier alternativa natural: cada una debe estar autorizada para el uso previsto.
Para los exportadores guatemaltecos, la prioridad es revisar las fórmulas, planificar las reformulaciones necesarias y actualizar las etiquetas conforme a los requisitos federales aplicables.




