Ante las vísperas de fin de año, AGEXPORT CONSULTING GROUP le recuerda CUATRO aspectos básicos que los exportadores deben de considerar para tener un cierre de año efectivo, evitando con ello contratiempos e incumplimientos en el 2025.
UNO: Cierre del Ejercicio Fiscal
Las empresas deberán de estar preparadas para cumplir con el cierre fiscal del año fiscal 2024.
La presentación de la declaración jurada anual del ISR vence el 31 de marzo de 2025. Sin embargo, previamente deben realizar las integraciones de sus rentas afectas, no afectas y exentas, así como la conciliación de sus ingresos según lo reportado en sus declaraciones de IVA y de ISR.
Le recomendamos verificar toda información financiera, aplicando los registros contables para calcular su resultado financiero del año fiscal 2024 y con base a esto determinar la obligación tributaria correspondiente. Asegúrese de aplicar la deducción de sus gastos exclusivamente los vinculados a sus actividades productivas, y tomando en cuenta los porcentajes y límite de deducibilidad permitido por ley.
DOS: Actualización en Registro de Exportadores
Recuerde que todas las empresas exportadoras que solicitan su devolución de crédito fiscal de forma mensual ante el Banco de Guatemala y las que se encuentran inscritas en el nuevo régimen especial electrónico de devolución del crédito fiscal bajo FEL, tienen hasta el 31 de enero para realizar la actualización que establece la Ley del IVA.
Esta actualización les permitirá mantenerse activo en el Registro de Exportadores y poder continuar solicitando la devolución del crédito fiscal. Deberá realizarla en forma electrónica desde su Agencia Virtual de SAT.
Como la ley permite que las empresas puedan estar inscritas tanto en el Régimen Especial y el Régimen Especial Electrónico bajo FEL, las que estén utilizando ambos mecanismos, deberán realizar su actualización para los dos regímenes.
TRES: Cumplimiento de Obligaciones Anuales del Decreto 29-89
Si bien, todos los patronos a partir del mes de enero de 2025 deben de cumplir con la presentación del Informe Anual del Empleador en la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en su sitio web los exportadores que se encuentren calificados bajo el Decreto No. 29-89 Ley de la Actividad Económica y de Maquila, independientemente de su régimen de calificación, deberán adicionalmente presentar en esta misma plataforma la nómina de Trabajadores del Año calendario 2024.
Adicionalmente, a través de SEADEX WEB tienen que subir la planilla de los trabajadores registrados ante el IGSS de los últimos tres meses, el acta notarial de declaración jurada anual de cumplimiento de obligaciones laborales y la boleta de estadística.
¡Recuerde que este es un requisito para mantener su calificación!
CUATRO: Cumplimiento de Regularización y/o Renovación Ambiental
Independientemente de la actividad, ubicación o tamaño de su empresa, ésta deberá de contar con una Licencia o Resolución Ambiental vigente. Si aún no la tiene, el plazo para solicitarla voluntariamente vence el 27 de septiembre de 2025. Sin embargo, para este proceso deberá de cumplir con la presentación de una serie de requisitos legales y técnicos, por lo cual es importante que lo planifique dentro de sus obligaciones a cumplir en el año 2025.
Si desea más información sobre este Reglamento o tiene una consulta, puede escribirnos a: ana.contreras@agexport.org.gt