Nos dirigimos a ustedes con el propósito de hacer de su conocimiento una importante actualización regulatoria en el ámbito del comercio internacional y la normativa laboral que incidirá en los procesos de internación de mercancías en el territorio nacional. Con fecha de hoy, lunes 6 de julio de 2026, se ha efectuado en el Diario de Centro América la publicación oficial del Acuerdo Ministerial No. 377-2026, emitido de forma conjunta por el Ministerio de Economía (MINECO) y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB).
Este instrumento legal tiene como base el cumplimiento de los compromisos de Guatemala en el marco del Acuerdo de Comercio Recíproco (ACR) con los Estados Unidos. La finalidad primordial de esta disposición es establecer un mecanismo de control aduanero para impedir la importación a Guatemala de mercancías, materias primas o productos terminados que provengan de países, regiones o empresas extranjeras que hayan sido oficialmente señaladas y registradas a nivel internacional por incurrir en prácticas de trabajo forzoso.
A continuación, sintetizamos los componentes técnicos y operativos más relevantes que componen esta nueva disposición:
- Ámbito General de la Prohibición: Queda prohibida la introducción al territorio aduanero de Guatemala de cualquier tipo de mercancía o bien que haya sido extraído, producido o manufacturado, ya sea en su totalidad o de manera parcial, mediante la utilización de trabajo forzoso u obligatorio, con total independencia de su país de origen o procedencia.
- Estructuración del Listado Oficial: Corresponderá al MINTRAB la atribución técnica de requerir, empleando los conductos diplomáticos correspondientes, la información relativa a corporaciones o firmas extranjeras vinculadas a estas prácticas desleales e ilegales. Este registro considerará a aquellas entidades que cuenten con órdenes de retención, hallazgos firmes o determinaciones dictadas en investigaciones específicas donde se haya respetado el debido derecho de defensa. Para su conformación, se tomarán en cuenta reportes de agencias internacionales aliadas, incluyendo explícitamente al Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (U.S. DOL).
- Mecanismos de Divulgación y Actualización: El Listado Oficial deberá ser alojado en los portales electrónicos de ambas carteras ministeriales en un plazo que no excederá los noventa (90) días calendario a partir de que el acuerdo cobre vigencia, asegurando un acceso público, irrestricto y permanente. Dicho documento será revisado y actualizado como mínimo una vez al año, o bien, cada vez que las autoridades dispongan de información comprobable que amerite su modificación.
- Control y Ejecución en Fronteras: El MINECO, en su calidad de entidad rectora de la política comercial global, será responsable de trasladar formalmente el listado y sus modificaciones a la Autoridad Aduanera. Los controles específicos en las aduanas del país comenzarán a aplicarse de manera inmediata tras la publicación del referido listado en las plataformas de los ministerios.
- Instauración de Medidas Cautelares: El inicio de las investigaciones o la detección de sospechas sobre un cargamento dará pie a un procedimiento administrativo que resguardará el derecho de defensa del afectado. Mientras dure dicha tramitación, las mercancías permanecerán retenidas de manera preventiva en depósitos aduaneros temporales bajo la cuenta, costo y riesgo del importador, eximiendo al Estado de responsabilidades financieras derivadas de dicho almacenaje.
- Resolución y Destino de Bienes Denegados: En caso de determinarse mediante una resolución en firme la denegación de la importación, el importador podrá optar únicamente por dos alternativas reguladas: gestionar la reexportación del producto hacia el país de origen o un tercer destino admisible, o bien, proceder a la destrucción total de las mercancías (siendo esto obligatorio para productos perecederos o que representen riesgos sanitarios), asumiendo el afectado todos los costos generados.
Entrada en Vigencia: el Acuerdo Ministerial No. 377-2026 entrará en vigor treinta (30) días hábiles después de su fecha de publicación en el diario oficial.
Desde AGEXPORT, instamos a nuestros empresarios socios a implementar procesos preventivos de debida diligencia dentro de sus cadenas globales de suministro. Es imperativo mapear y evaluar el perfil de cumplimiento sociolaboral de sus proveedores internacionales de materias primas e insumos, previniendo con ello potenciales disrupciones logísticas o inmovilizaciones preventivas de carga en los recintos aduaneros nacionales.




