Por este medio, se comparte la información publicada por el Ministerio de Comunicación, Infraestructura y Vivienda sobre el acuerdo 438-2023, con el que se disponen las acciones para preservar la autopista Palín-Escuintla, la cual a partir del 1 de mayo pasa a manos del Estado, quien será responsable de la conservación, mantenimiento y supervisión del tramo, el cual inicia en la intersección entre la CA-9 Sur y la RN-14, km 38, y finaliza en la intersección entre la CA-2 Occidente y la RN-14, km 61.
Circulación:
- Circulación restringida: vehículos automotores de carga y sus combinaciones mayores o iguales a seis ejes.
- Circulación permitida: transporte de pasajeros, vehículos de emergencia, seguridad nacional y grúas por ser equipo de servicio.
Velocidad: máxima 80 kilómetros por hora.
Publicidad, actividades de comercio y accesos:
- Prohibición de colocar cualquier tipo de rótulos, vallas, mantas, mupis o anuncios publicitarios, sin la previa autorización de la Dirección General de Caminos.
- Prohibición de todo tipo de comercio de productos, artículos o servicios dentro del derecho de vía de la carretera, así como cualquier objeto que impida, obstaculice y obstruya la visibilidad de las señales de tránsito, puentes, intersecciones de vías o cruces en el tramo.
- Prohibición de la creación de retornos viales o cualquier corte a los arriates.
Controles por parte de autoridades:
- Entes competentes: Dirección General de Caminos -DGC-, la Dirección General de Transportes -DGT- y la Dirección General de Seguridad Vial -PROVIAL-.
- La Dirección General de Caminos podrá colocar reductores de velocidad en áreas técnicamente necesarias.
- La infracción a las disposiciones contenidas en el acuerdo ministerial será sancionada de conformidad con las leyes vigentes.
Vigencia: El plazo de las restricciones contenidas en el acuerdo ministerial es de un año comprendido del 01 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024.
Gerencia de Competitividad