viernes, julio 18, 2025

Acerca de la regla final de la Ley FSMA de la FDA: Requisitos adicionales en trazabilidad

La Ley de Modernización de Inocuidad de los Alimentos—FSMA de la FDA se enmarca como el cambio más importante de las leyes de inocuidad alimentaria de los E.E.U.U. ello en más de 70 años. Bajo dicha Ley, se contempla la Regla para la trazabilidad de los alimentos, misma que ha sido publicada recientemente.

El 4 de enero del año 2011, el presidente Obama decretó la Ley de Modernización de Inocuidad de los Alimentos—FSMA de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los E.E.U.U. (FDA por sus siglas en inglés), con el fin principal de garantizar que los alimentos que se desplazan en dicho país sean inocuos, generando así prevención frente a la contaminación, en lugar de una reacción ante el problema ya establecido. Con FSMA, se integraron nuevos reglamentos encaminados a la prevención y reacción frente a problemas que se presenten en la inocuidad de los alimentos, de aplicación a empresas en E.E.U.U. y también en el extranjero interesadas en ingresar a dicho país.

Bajo FSMA, se encuentran una serie de reglas o secciones entre las que resalta la 204, la cual propone requisitos adicionales de mantenimiento de registros de trazabilidad de los alimentos y requiere que la FDA elabore una lista de alimentos que necesitan registros, además brinda instrucciones acerca del almacenamiento de dicha información.

¿Cuáles son los productos que están sujetos a la regla o sección 204 de la Ley FSMA o Lista de Trazabilidad—FTL, por sus siglas en inglés?

  • La mayor parte de frutas y verduras
  • Todas las verduras de hojas verdes
  • Melones
  • Brotes
  • Pepinos
  • Tomates
  • Pimientos
  • Hierbas frescas
  • Frutas de árboles tropicales y todos los productos recién cortados
  • Queso frescos curados y semicurados
  • Huevos de cáscara
  • Mantequilla de nueces
  • Algunas categorías de mariscos
  • Ensaladas “ready to eat”

Detalles de la Lista los encuentran en https://bit.ly/3gwfhtF

Para las empresas guatemaltecas que cultivan, envían, empacan, fabrican o comercializan algunos de los productos arriba indicados en la Lista de Trazabilidad, deberán conservar los registros históricos de todos los procesos, aplicaciones y actividades relacionadas con la línea de producción. Ello, en papel original, electrónico o copias auténticas (que puedan leerse claramente y conservarse para evitar el desgaste o pérdida de ellas).  El objetivo es brindar registros de trazabilidad a la FDA, a más tardar, 24 horas luego de que la Agencia mencionada emita la solicitud, relacionada a una amenaza para la salud pública.

Ahora bien, es necesario contemplar que la Regla 204 de FSMA entrará en vigor en enero del año 2023. Con ello, la FDA brindará a las empresas un tiempo de 2 años para cumplir; ello implica que tendrán hasta el año 2025 para el 100% del cumplimiento.

Es necesario recordar los datos de la Organización Mundial de la Salud—OMS, los cuales revelan que, cada año, a nivel mundial, los alimentos contaminados causan 600 millones de casos de enfermedades causadas por estos y, con ello, 420 mil muertes. Por lo cual, es natural que las normativas y leyes se modifiquen en los distintos países, con el afán de prevenir problemas de este tipo de problemas de inocuidad y evitar, en la medida de lo posible, impactar a la salud de los consumidores.

Sin embargo, a pesar de que en el año 2025 toda compañía deba estar cumpliendo por completo con la regla 204, es altamente aconsejable que las empresas guatemaltecas del tipo de alimentos impactados que exporten o planifiquen exportar a  los E.E.U.U. se preparen con tiempo, considerando contar con la correcta trazabilidad. Todo esto, con miras a continuar haciendo de Guatemala un País Exportador.

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