Empresas del Sector Público y Privado podrán exonerarse durante 6 meses de los recargos por el retraso en el pago de las cuotas patronales y laborales al Régimen de Seguridad Social. Esto, derivado de la información que dio a conocer la Junta Directiva del IGSS a través del Acuerdo 1504, aprobado por Acuerdo Gubernativo 49-2022.
¿Qué están exonerando?
- Los recargos contemplados dentro del Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social, Acuerdo No. 1421 del IGSS,
- El 5% de gastos administrativos, calculados sobre el valor de las cuotas dejadas de pagar,
- Costas procesales, Interés legal y resarcitorio, generados por no haber realizado el pago oportuno de sus contribuciones patronales y/o traslado de la contribución al Régimen de Seguridad Social.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas, para hacer efectiva la exoneración?
- Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica.
- Pagar la totalidad de los montos adeudados en concepto de contribuciones patronales y de trabajadores al Régimen de Seguridad Social o que suscriban un reconocimiento de deuda.
- Estar actualizados en los registros del IGSS al año 2021.
¿Cuáles son los porcentajes de exoneración que se estarán aplicando?
- Exoneración del 100% cuando las contribuciones adeudas se paguen durante los primeros tres meses a partir de la vigencia de este acuerdo.
- Exoneración del 90% cuando las contribuciones adeudadas se paguen en el cuarto y quinto mes a partir de la vigencia de este acuerdo.
- Exoneración del 80% cuando las contribuciones adeudadas se paguen en el sexto mes a partir de la vigencia de este acuerdo.
Tome nota que el acuerdo entrará en vigor a partir del 7 de abril 2022. Para ser efectiva la exoneración la empresa tiene que cargar las planillas pendientes de pago y luego avocarse a la Dirección de Recaudación.
Foto: Cortesía IGSS