Le informamos sobre los lineamientos indicados por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) para realizar los procesos de suspensión por médico particular de trabajadores positivos por contagio de COVID-19.
A continuación se presenta el procedimiento que deberá realizarse:
1. Realizar prueba a colaboradores con síntomas:
La empresa deberá realizar la prueba de COVID-19 en laboratorios registrados en el Ministerio de Salud Pública (ensayo basado en detección de antígenos sobre hisopado nasofaríngeo y orofaríngeo o la detección de ácidos nucleicos por RT-PCR) al colaborador sospechoso.
2. Envío de Información al IGSS
La empresa deberá enviar al correo electrónico suspensionparticular@igssgt.org los siguientes documentos escaneados:
* Certificado Médico (timbrado, sellado y firmado) extendido por el médico particular tratante.
* Nombre completo, copia del DPI, número de teléfono y dirección del paciente afiliado
* Fotocopia del carné de afiliación o constancia de número de afiliación.
* Informe de examen (resultado positivo del hisopado practicado).
* Certificado de Trabajo.
* Ficha Epidemiológica del Ministerio de Salud Pública.
3. Constancia de suspensión
El Departamento de Auditoría Médica del IGSS procederá a aprobar la suspensión en un plazo de 15 días y enviará al correo electrónico de la empresa la Hoja de Suspensión. El período de suspensión aplica a partir de la fecha del certificado extendido por el médico particular.
*Deberá realizar un envío por cada suspensión
Si desea más información de estado de la solicitud de suspensión enviada, comuníquese al teléfono 1522, marque 1 más el número de extensión 84027 en un horario de 8:00 a 13:00 horas.
- *Foto cortesía del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.