jueves, marzo 28, 2024
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¿Cuáles son las reformas al reglamento de la ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila 29-89?

La Gerencia de Competitividad de AGEXPORT,  informa a los asociados sobre la publicación del día 10 de enero de 2017, en el Diario Oficial del Acuerdo Gubernativo No. 3-2017 concerniente a las reformas al Acuerdo Gubernativo No. 533-89 “Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila”.

Este Reglamento aplica para todas las empresas que cuenten con una calificación como 29-89, recomiendan leerlo detenidamente para cumplir con las nuevas obligaciones que se establecieron en la modificación que se hizo en el 2016.

La Escuela de Comercio Exterior de AGEXPORT estará realizando seminario de capacitación para dar a conocer más en detalle el contenido de dicho Reglamento.

A continuación, se presentan los puntos principales de las modificaciones:

  • Reglamenta cómo deben de cumplirse las nuevas obligaciones contenidas en la ley:
  • Presentación del Informe de Coeficiente y Transformación, a presentarse ante los delegados de SAT en la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo, dentro de los primeros 20 días hábiles de cada mes.
  • Presentación de la Planilla Electrónica de Seguridad Social del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correspondiente a los últimos tres meses, la cual debe entregarse a través de la Ventanilla Única para las Exportaciones. Esta información se presenta junto con la Declaración Jurada Mensual de Mercancías dentro de los primeros 20 días hábiles de cada mes.
  • Presentación de la Nómina de Trabajadores, la cual deberá ser presentada al Ministerio de Trabajo, dentro de los dos primeros meses de cada año, correspondiente al año calendario anterior.  Esta obligación ya está establecida en el Código de Trabajo.
  • Establece los Requisitos de Calificación que deben cumplir las empresas que se califiquen como Productoras para la Industria de Vestuario y Textiles y Prestadoras de Servicios Vinculados a las Tecnologías de la Información y Comunicación (Contact Center, Software y Contenido Digital).
  • Dentro del proceso de calificación se establecer que el Ministerio de Economía previo a calificar a las empresas, deberá solicitar a la Superintendencia de Administración Tributaria un informe sobre la existencia o no de obligaciones aduaneras o tributarias pendientes de cumplir que consten en resoluciones firmes de procesos administrativos o judiciales tanto de las persona individual o jurídica, como de sus socios y accionistas.
  • Amplía el plazo para que las empresas calificadas al Decreto, presenten su Declaración Jurada Anual de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Boleta Estadística, debiendo realizarlo dentro de los primeros 40 días de cada año. En caso de incumplimiento, el MINECO conforme a la Ley, podrá iniciar el procedimiento de cancelación de la calificación.

Mayor información:  gerenciadecompetitividad@agexport.org.gt

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